PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA en el Código Civil
Reforma para más desalojos, criminalización indígena y violencia en territorios indígenas
Convocan a Conferencia de Prensa:
Consejo Plurinacional Indígena, CJIRA, CONAMI y Mesa de Org. y Com. Ind. Cap. y Pcia de BsAs
Jueves 11 de Abril – 11 Hs -
Colegio Público de Abogados
Sala Podetti –Av. Corrientes 1451 – 2º Piso
El proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial, que se encuentra en el Congreso Nacional contiene artículos de derecho indígena que contradicen la Constitución Nacional art 75 inc. 17 y documentos internacionales suscriptos por la República Argentina, sobre los cuales nos vamos a referir, como cuestiones relativas a la propiedad comunitaria de nuestros territorios. Este anteproyecto fue duramente cuestionado por las principales organizaciones indígenas dentro del país. No obstante, la Comisión Bicameral a cargo de su redacción, ha anunciado que retomará su intención de lograr su aprobación en el Congreso durante el presente mes o a principios de Mayo.
Volvemos a alertar sobre las consecuencias graves que generará este CC en nuestros territorios si no se escucha a los Pueblos Indígenas mediante el legítimo derecho a ser consultados sobre las medidas tanto legislativas como administrativas que pueden afectar nuestros intereses, en base al Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de Pueblos Indígenas y la Convención Americana de Derechos Humanos
Auguramos más desalojos violentos y más criminalización indígena, sumando más drama a la docena de dirigentes muertos en los últimos 4 años. Poresa razón, reiteramos los motivos por los cuales solicitamos se suprima lo relacionado a la Propiedad Comunitaria Indígena de este Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación y avanzar hacia una Ley Especial.
Se harán presentes en esta oportunidad para expresar esta posición, las siguientes autoridades originarias:
· Amta Quiroga – Autoridad Política y Filosófica del Pueblo Warpe- San Juan
· David Sarapura – Autoridad de la Coordinadora Kolla Qollamarka – Salta
· Félix Díaz – Autoridad del pueblos Qom – Formosa
· Jorge Nahuel – Werken de la Confederación Mapuche de Neuquén – Neuquén
· Ignacio Prafil – Werken (Secretario Político) Coordinadora del Parlamento Mapuche - Rio Negro
· Bernardino Cabrera – Autoridad del Consejo del Pueblo Mbya – Misiones
· Sandra Ceballos – CJIRA (Comisión de Juristas Indígenas de la República Argentina)
· Benito Espíndola – Mesa de Organizaciones y Comunidades Indíg. Capital y Pcia de Buenos Aires
· CONAMI - Consejo Nacional de la Mujer Indígena
Contacto de prensa:
0299 15 5235775 - 011 154940 4578
Conferencia de Prensa
Consejo Plurinacional Indígena
11/ 04 /1 3
Posición
Política Indígena
Lo
primero que denunciamos anteriormente fue la ausencia total de consulta a los pueblos indígenas a través de sus
instituciones representativas. Consultarnos es una obligación estatal, no
una concesión generosa del gobierno. Esto se intentó cubrir con las Consultas
Públicas realizada en diversos puntos del país. La Consulta Pública es un
mecanismo de participación ciudadana ante la elaboración de políticas públicas
y no tiene necesariamente un carácter vinculante (obligatorio). Se confunde así
el derecho colectivo de Consulta para el Consentimiento Previo, Libre e
Informado de los pueblos y naciones
indígenas; con el derecho que tienen los ciudadanos a ser consultados cuando se
desarrolla una política pública importante. Así, el proceso de debate propuesto
desde el Estado, está viciado de mala fe, porque se buscó su aprobación rápida
sin aplicar los mecanismos indicados.
Para
legitimar el capítulo indígena cuestionado, se promovió división al interior de
las organizaciones indígenas y no respetó sus estructuras orgánicas. Se trató
de validar la propuesta oficial con eventos financiados desde el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), tergiversándolo como espacio de
“consenso” y “consulta”, utilizando para ello a sectores indígenas y personas
afines al gobierno, formulando supuestos acuerdos para el respaldo a la
propuesta gubernamental.
El
Consejo Plurinacional Indígena, las organizaciones y comunidades que lo
conforman, hicieron conocer su posición crítica ante este Código. Y se logró acordar posiciones claves en todas
las regiones del país. Incluso
organizaciones creada desde el mismo INAI, como es ETNOPO, ha exigido
firmemente que aspectos claves como la Personalidad de Derecho Público y la
Consulta como mecanismo para obtener el Libre Consentimientos Fundamentado
Previo sean considerados en un nuevo Código Civil, rebelándose en parte, ante
el texto oficial.
Como
tantas leyes aprobada sin participación ciudadana y movidos por intereses a
veces ajenos a la mayoría, como la Ley Antiterrorista aprobada en silencio a
fines de 2011, la posibilidad que se apruebe este Código Civil, nos pone
nuevamente en alerta y movilización. Porque si se aprueba, burlando la demanda
de las organizaciones y naciones originarias, tendrá en los territorios
consecuencias dramáticas,
Pusimos
en conocimiento de la Comisión Bicameral en todas las audiencias públicas que
habilitaron y venimos a poner en conocimiento de la sociedad toda, las consecuencias prácticas que este proyecto tendrá
sobre la vida de las comunidades indígenas y sus miembros. Venimos a decirles a
los congresistas que este proyecto es promotor de desalojos indígenas y
promotor de condenas penales por usurpación. Se habla de posibles políticas
públicas a la altura de los derechos conseguidos, pero lo cierto es que hoy, en
las provincias, la discusión sobre la propiedad comunitaria indígena se da en
el ámbito judicial y no en otros ámbitos. Esa es la única respuesta que tiene
el Estado para abordar un tema tan sensible como lo es la situación territorial
indígena. Ese es el escenario que se ofrece, un escenario donde terratenientes
y empresarios se mueven como pez en el agua, y los indígenas apenas si
logramos, en el mejor de los casos, recurrir a defensores voluntarios.
El Presidente del
INAI Dr. Daniel Fernández en su exposición frente a la Comisión Bicameral,
sostuvo que “esta incorporación en el Código Civil lejos de desjerarquizar
los derechos constitucionales, los ubica en un plano de operatividad y obligatoriedad
para las interpretaciones jurisprudenciales…”. Pese a que demuestra una
profunda ignorancia en el tema (puesto que la discusión sobre la operatividad
de la cláusula del 75 inciso 17 ya fue superada y no es ese el debate central
que se discute hoy con los jueces en las provincias) debemos decir que en este
caso le asiste una alarmante razón. Justamente la operatividad y obligatoriedad
que le da el posible nuevo Código Civil, para la interpretación
de jueces racistas,
es el rasgo más peligroso de este proyecto que presentó el ejecutivo.
Esos jueces de
provincia que comparten el origen social de los impulsores de los juicios, que
están impregnados de prejuicios personales y raciales, que no están formados en
derecho indígena, y que son adictos a la aplicación de normas del derecho
común, ahora van a tener en SU código civil, normas que se dicen reguladoras de
la propiedad indígena, pero que ayudarán a seguir interpretando a la propiedad
comunitaria indígena como un derecho real que comparte los caracteres del
derecho de dominio y sobre todo, equiparando a la posesión indígena con la
posesión civil.
La Constitución
Nacional, el Convenio 169 de la OIT de carácter supralegal y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos entre otros instrumentos, establecen dos cuestiones
centrales para reconocer la propiedad comunitaria indígena:
* Que la posesión indígena implica propiedad,
haya reconocimiento explícito estatal o no;
* Que esa posesión indígena es sustancialmente diferente a la posesión
del código civil.
Ninguna de estos
dos aspectos está incluida en la regulación propuesta. Y no sólo no están
incluidos, sino que de la lectura del conjunto del articulado se puede
fácilmente interpretar que están siendo negados. La negación de estos aspectos
significará directamente la expulsión de los territorios y la negación de
derechos territoriales indígenas, o sea lo contrario a lo que muchos creen que
este proyecto viene a hacer.
De quedar incluido
la Propiedad Comunitaria en el nuevo CC, lograremos tarde o temprano la
inconstitucionalidad de estos artículos, pero lo cierto es que las mientras
tanto, las consecuencias las van a sufrir las comunidades, sus territorios, sus
autoridades originarias. Se habla de respeto a las normas, pero en estos 7 años
de teórica suspensión de desalojos por la Ley 26160, en el país no ha habido
una sola suspensión de un solo desalojo, de hecho ha habido decenas de
desalojos violentos en estos años en abierta violación a esa suspensión,
afectando de manera directa las vidas de miles de familias indígenas. Desalojos
ordenados por jueces que van usar a su antojo este nuevo código civil.
Promovido
por el Consejo Plurinacional, la posición de las organizaciones y comunidades
indígenas de todo el país ha sido casi unánime sobre la inconstitucionalidad de
la inclusión de la Propiedad Comunitaria en esta reforma del Código Civil.
También es clara la necesidad de
suprimir el titulo sobre Propiedad Comunitaria del debate y que dicho tema sea
fruto de una Ley Especial, que se debe debatir con participación y
consulta previa a los Pueblos y naciones indígenas del país. Hasta que se
debata y se dicte esa ley especial, se deben aplicar las normas
constitucionales y de los tratados internacionales, que nos han dado la razón
en diversos casos ganados en los tribunales.
Llamamos
a los congresistas que retiren estos artículos de la reforma. Que no legalicen
el despojo, perpetuando el genocidio. Deben mostrar voluntad de legislar sobre
nuestros derechos y allí nosotros queremos acompañarlos y el estado está
obligado a garantizar esta participación y no sentirse alarmado.
Por
Territorio – Justicia – Identidad!!!
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