Reforma del texto Constitucional en 1994
Constitución
Nacional de la
Republica Argentina
"Reconocer la preexistencia
étnica y cultural de los
pueblos indígenas Argentino
Garantizar el respeto a su identidad
y el
derecho a una educación bilingüe
e intercultural,
reconocer la personería
jurídica de sus Comunidades,
y la
posesión y propiedad comunitaria
de
las tierras que tradicionalmente
Ocupan; regular la entrega de
otras
aptas y suficientes para el desarrollo
Humano; ninguna de ellas será
enajenable, trasmisible ni susceptible
De
gravámenes o embargos. Asegurar
su
participación en la gestión referida a
sus
recursos naturales y a los demás
Intereses que los afecten. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente
A estas
atribuciones."
ART. 75 INC. 17
No hay comentarios:
Publicar un comentario